Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo 9. El Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Juventud estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Consejero competente en materia de servicios sociales, quien tendrá voto de calidad.
b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto.
c) Vocales:
Un representante de cada uno de los Departamentos Departamento del Gobierno de Aragón, con categoría de Director general, General, a propuesta del Consejero competente.
El Presidente del Consejo de la al Juventud de Aragón y dos representantes más, elegidos por el propio Consejo de la Juventud de Aragón.
Tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
Tres representantes de las Comarcas, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.
Un representante de las Comunidades Aragonesas en materia el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de servicios sociales. dichas Comunidades.
El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.
El Presidente del Consejo Escolar de Aragón.
d) Secretario: realizará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto, nombrado por el Presidente del Consejo Rector.
2. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud regularán la composición de la Comisión Permanente, la forma de designación de sus miembros y sus funciones.
3. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar sus normas de régimen interno.
b) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.
c) Informar el Plan anual de actuación.
d) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, así como las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.
e) Controlar y evaluar la gestión del Instituto.
f) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.
g) Conocer e informar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.
h) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas específicos que se establezcan.
i) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.
j) Emitir informes en materias relacionadas con la juventud a petición de cualquier órgano de la Diputación General de Aragón o del Consejo de la Juventud de Aragón.
4. El Consejo Rector se reunirá, de forma ordinaria, cuatro veces al año y, en cualquier otro caso, previa solicitud de la mayoría de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


