Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Disposición adicional segunda. Adscripción de centros de la juventud.
Disposición adicional segunda. Adscripción de centros de la juventud.
Los centros de juventud se adscribirán al Instituto Aragonés de la Juventud mediante Decreto del Gobierno de Aragón.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


