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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Rector.

Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Rector.

El Consejo Rector se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente

Ley.

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