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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición adicional quinta. Registro de Asociaciones.

Disposición adicional quinta. Registro de Asociaciones.

El Departamento competente en materia de servicios sociales revisará anualmente la relación de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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