Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Disposición adicional quinta. Registro de Asociaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición adicional quinta. Registro de Asociaciones.
El Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales servicios sociales revisará anualmente la relación de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |
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