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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición adicional quinta. Registro de Asociaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Registro de Asociaciones.
El Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales servicios sociales revisará anualmente la relación de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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