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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la presente

Ley.

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