Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Disposición final primera. Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
Disposición final primera. Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de Economía, Hacienda y Empleo, aprobará los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |
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