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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 18. Adaptación y requisitos particulares de las declaraciones.

Artículo 18. Adaptación y requisitos particulares de las declaraciones.

1. Las condiciones generales o específicas recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico o técnico que incidan sobre la actividad evaluada, siempre que sean técnica y económicamente viables.

2. La Declaración de Impacto Ambiental contendrá un plazo para el inicio de la ejecución de los proyectos, instalaciones o actividades, transcurrido el cual sin haberse procedido al mismo, por causas imputables a su promotor, aquélla perderá toda su eficacia. No obstante, si existieran causas debidamente justificadas, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución.

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