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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 64. Registro de Infractores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Registro de Infractores.
Se crea el Registro de Infractores de normas ambientales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas sancionadas en virtud de resolución firme en vía administrativa por cualquier Órgano Ambiental los órganos con competencias potestad sancionadora en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo contenido y efectos se determinará determinarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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