Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
ANEXO I
ANEXO I
Características exigidas a los diferentes tipos de aguas
Las aguas a las que se refiere el presente anexo deberán cumplir las respectivas especificaciones que a continuación se indican:
1. Aguas minerales naturales.
1.1 Características generales.
1.1.1 Además de las características indicadas en el apartado B).a) del artículo 2 de la presente disposición, la composición, la temperatura y las restantes características esenciales del agua mineral natural deberán mantenerse constantes, dentro de los límites impuestos por las fluctuaciones naturales. En concreto, no deberán verse afectadas por posibles variaciones del caudal del manantial.
1.1.2 A los efectos de esta disposición, se entenderá por composición constante la permanencia del tipo de mineralización, característica determinada por los componentes mayoritarios y, en su caso, por aquellos otros parámetros que caractericen el agua.
1.2 Especificaciones de diversa naturaleza.
1.2.1 Organolépticas: no deberán presentar ningún defecto desde el punto de vista considerado, olor, sabor, color, turbidez o sedimentos, ajenos a las características propias de cada agua.
1.2.2 Microbiológicas y parasitológicas:
1. En los puntos de alumbramiento, el contenido total de microorganismos revivificables de un agua mineral natural deberá ajustarse a su microbismo normal y manifestar una protección eficaz del manantial contra toda contaminación. El contenido total de microorganismos revivificables no debería normalmente superar, respectivamente, 20 colonias por mililitro después de incubación a 20-22 oC durante setenta y dos horas y 5 colonias por mililitro después de incubación a 37 oC durante veinticuatro horas, dando por supuesto que estos valores deberán considerarse como datos y no como concentraciones máximas.
2. Tras el envasado, dicho contenido no podrá pasar de 100 colonias por mililitro después de incubación a 20-22 oC durante setenta y dos horas en placas de agar o de mezcla agar-gelatina, y de 20 colonias por mililitro después de incubación a 37 oC durante veinticuatro horas en placas de agar. El recuento deberá efectuarse en las doce horas siguientes al envasado; durante este tiempo, el agua deberá mantenerse a una temperatura entre 4 oC y 1 oC.
3. Tanto en los puntos de alumbramiento como durante su comercialización un agua mineral natural deberá estar exenta de:
a) Parásitos y microorganismos patógenos.
b) «Escherichia coli» y otros coliformes, y de estreptococos fecales, en 250 mililitros de la muestra examinada.
c) Clostridios sulfito reductores, en 50 mililitros de la muestra examinada.
d) Pseudomonas aeruginosa, en 250 mililitros de la muestra examinada.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, el contenido total de microorganismos revivificables del agua mineral natural sólo podrá resultar de la evolución normal del contenido en gérmenes que tuviera en los puntos de alumbramiento.
1.2.3 Químicas:
1. Deberán cumplir, al menos, las especificaciones relativas a los parámetros químicos establecidos en la parte B del anexo IV de la presente disposición, con las excepciones contempladas en el mismo.
2. Cuando la autoridad sanitaria competente estime que alguna de las particularidades de un agua determinada pueda resultar contraindicada para un sector de la población, podrá denegar su autorización de envasado u obligar a efectuar la advertencia en el etiquetado prevista en el anexo III.
1.2.4 De pureza: no excederán de los límites de detección las sustancias siguientes: cloro residual, compuestos fenólicos, agentes tensioactivos, difenilos clorados, aceites, grasas y cualquier otro producto no contemplado en la parte B del anexo IV de la presente disposición, en cuanto sean indicadores de posible contaminación.
2. Aguas de manantial.
1. Características generales. Además de los aspectos básicos recogidos en el apartado B).b) del artículo 2 de la presente disposición, su composición y restantes características esenciales deberán mantenerse constantes, dentro de los límites impuestos por las fluctuaciones naturales.
2. Especificaciones de diversa naturaleza:
a) Microbiológicas y parasitológicas: cumplirán los criterios fijados para las aguas minerales naturales en el apartado 1.2.2 del presente anexo.
b) Restantes especificaciones: les serán de aplicación al menos las establecidas en el anexo IV de la presente disposición.
3. Aguas preparadas.
1. Especificaciones microbiológicas y parasitológicas:
a) En los puntos de alumbramiento, deberán cumplir los requisitos establecidos para las aguas destinadas a la producción de agua potable de consumo público, antes de efectuarse tratamientos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de mayo de 1988, sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de aguas potables.
b) Efectuada la preparación, cumplirán las exigencias establecidas para las aguas minerales naturales en el apartado 1.2.2 del presente anexo, aplicando a la fase de finalización del tratamiento los criterios que figuran en el epígrafe 1 de dicho apartado.
2. Restantes especificaciones. Les será de aplicación, al menos, las establecidas para las aguas potables de consumo público en el anexo IV de la presente disposición.
4. (Suprimido)
5. Criterios de pureza del anhídrido carbónico.
El anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas que se comercialicen envasadas deberá reunir las condiciones que se fijan en el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las Normas de Identidad y Pureza de los Aditivos Alimentarios distintos de los Colorantes y Edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Se suprime el apartado 4 por el art. único.10 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-23814.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-23814 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


