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Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

ANEXO IV

ANEXO IV

Parámetros y valores paramétricos

PARTE A

Parámetros microbiológicos

Parámetro

Valor paramétrico

Escherichia coli (E-coli)

0/250 ml

Enterecocos

0/250 ml

Pseudomonas aeruginosa

0/250 ml

Recuento de colonias a 22 ºC/Incubación 72 horas

100/ml

Recuento de colonias a 37 ºC/Incubación 24 horas

20/ml

Clostridios sulfito reductores *

0/50 ml

* Para las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

PARTE B

Parámetros químicos

Parámetro

Valor paramétrico

Unidad

Notas

Acrilamida

0,10

µg/l

Nota 1.

Antimonio

5,0

µg/l

 

Arsénico total

10

µg/l

 

Bario *

1,0

mg/l

 

Benceno

1,0

µg/l

 

Benzo(a)pireno

0,010

µg/l

 

Boro

1,0

mg/l

Nota 10

Bromato

10

µg/l

Nota 2.

Cadmio

5,0

µg/l

Nota 11.

Cromo

50

µg/l

Nota 3.

Cobre

2,0

mg/l

Notas 3 y 12.

Cianuro

50

µg/l

Nota 13.

1,2-dicloroetano

3,0

µg/l

 

Epiclorhidrina

0,10

µg/l

Nota 1.

Fluoruro

1,5

mg/l

Nota 14.

Plomo

10

µg/l

Nota 3.

Mercurio

1,0

µg/l

 

Níquel

20

µg/l

Nota 3.

Nitrato

50

mg/l

Notas 4 y 16.

Nitrito

0,50

mg/l

Notas 4, 15 y 16.

Plaguicidas

0,10

µg/l

Notas 5 y 6.

Total plaguicidas

0,50

µg/l

Notas 5 y 7.

Hidrocarburos policíclicos aromáticos.

0,10

µg/l

Suma de concentraciones de compuestos especificados; nota 8.

Selenio

10

µg/l

 

Tetracloroeteno y tricloroeteno

10

µg/l

Suma de concentraciones de parámetros especificados.

Total trihalometanos

100

µg/l

Suma de concentraciones de compuestos especificados; nota 9.

Cloruro de vinilo

0,50

µg/l

Nota 1.

* Sólo para las aguas minerales naturales.

Nota 1: el valor del parámetro se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.

Nota 2: cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, se deberá procurar que el valor sea más bajo.

Nota 3: el valor se aplica a una muestra de agua destinada al consumo humano, obtenida por un método adecuado de muestreo, siempre que sea representativa de un valor medio semanal ingerido por los consumidores.

Nota 4: a la salida de las instalaciones, el valor de los nitritos debe ser ≤ 0,10 mg/l, cumpliendo además la condición de que [nitrato]/50+[nitrito]/3 ≤1. Los corchetes significan concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).

Nota 5: por «plaguicidas» se entiende:

Insecticidas orgánicos.

Herbicidas orgánicos.

Fungicidas orgánicos.

Nematocidas orgánicos.

Acaricidas orgánicos.

Algicidas orgánicos.

Rodenticidas orgánicos.

Molusquicidas orgánicos.

Productos relacionados (entre otros, reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción.

Sólo es preciso controlar aquellos plaguicidas que sea probable que estén presentes en un suministro dado.

Nota 6: el valor paramétrico se aplica a cada uno de los plaguicidas. En el caso de la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y el heptaclorepóxido, el valor paramétrico es de 0,030 µg/l.

Nota 7: por «total plaguicida» se entiende la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificadas en el procedimiento de control.

Nota 8: los compuestos especificados son:

Benzo(b)fluoranteno.

Benzo(k)fluoranteno.

Benzo(ghi)perileno.

Indeno (1, 2, 3-cd)pireno.

Nota 9: cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, se debe obtener un valor más bajo. Los compuestos especificados son:

cloroformo, bromoformo, dibromoclorometano, bromodiclorometano.

Nota 10: en las aguas minerales naturales, el límite máximo para el boro se fijará, si fuera necesario, previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y a propuesta de la Comisión Europea, antes del 1 de enero de 2006.

Nota 11: en las aguas minerales naturales el límite máximo para el cadmio será de 3 µg/l.

Nota 12: en las aguas minerales naturales el límite máximo para el cobre será de 1,0 mg/l.

Nota 13: en las aguas minerales naturales el límite máximo para el cianuro será de 70 µg/l.

Nota 14: en las aguas minerales naturales el límite máximo para el fluoruro será de 5,0 mg/l. Se tendrá en cuenta para el etiquetado del fluoruro lo dispuesto en el anexo III, así como lo señalado en el apartado 8 del artículo 21.A).

Nota 15: en las aguas minerales naturales el límite máximo para el nitrito será de 0,1 mg/l.

Nota 16: en las aguas minerales naturales, la autoridad sanitaria correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo podrá referirse a un valor más bajo, en el marco del procedimiento del reconocimiento oficial de dichas aguas minerales naturales, con la condición de que dicho valor se aplique a todas las peticiones que se presenten en dicho procedimiento.

PARTE C

Parámetros indicadores

Parámetro

Valor paramétrico

Unidad

Notas

Aluminio

200

µg/l

 

Amonio

0,50

mg/l

 

Cloruro *

250

mg/l

Nota 1.

Clostridium perfringens (incluidas esporas)

0

n.º/100 ml

Nota 2.

Color

Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos.

 

 

Conductividad **

2.500

µS cm -1 a 20 ºC

Nota 1.

Concentración en iones hidrógeno

≥ 6,5 y ≤9,5

Unidades pH

Notas 1 y 3.

Hierro *

200

µg/l

 

Manganeso

50

µg/l

Nota 8.

Olor

Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos.

 

 

Oxidabilidad

5,0

mg/lO2

Nota 4.

Sulfato *

250

mg/l

Nota 1.

Sodio *

200

mg/l

 

Sabor

Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos.

 

 

Recuento de colonias a 22 ºC y a 37º

Sin cambios anómalos.

 

 

Bacterias coliformes

0

n.º/250 ml

 

Carbono orgánico total (COT)

Sin cambios anómalos.

 

 

Turbidez

Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos.

 

 

* Excepto en aguas minerales naturales.

** No se aplicará a las aguas minerales naturales y aguas de manantial carbónicas en origen.

RADIACTIVIDAD*

Parámetro

Valor paramétrico

Unidad

Notas

Tritio

100

Bq/l

Notas 5 y 7.

Dosis indicativa total

0,10

msv/año

Notas 6 y 7.

* No será de aplicación a las aguas minerales naturales.

Nota 1: el agua no deberá contener materias corrosivas.

Nota 2: este parámetro es necesario medirlo sólo si el agua procede total o parcialmente de agua superficial. En caso de incumplimiento de este valor paramétrico, se investigará el suministro para asegurarse de que de la presencia de microorganismos patógenos como, por ejemplo, el cryptosporidium no se desprende peligro potencial alguno para la salud humana. Se deben incluir en el libro de registro los resultados de todas estas investigaciones.

Nota 3: para el agua sin gas envasada, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH.

Para el agua envasada en botellas u otros recipientes que sea naturalmente rica en dióxido de carbono o con adición artificial de éste, el valor mínimo podrá ser inferior.

Nota 4: no es necesario medir este parámetro si se analiza el parámetro COT.

Nota 5: la periodicidad del control se indicará posteriormente, en el anexo V.

Nota 6: excluido el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón. La periodicidad del control, los métodos de control y los lugares más adecuados para la toma de muestras se indicarán posteriormente, en el anexo V.

Nota 7: no será necesario controlar el agua potable respecto al tritio ni la radiactividad para establecer la dosis indicativa total cuando se considere que sobre la base de otros controles llevados a cabo los niveles de tritio o de la dosis indicativa total del agua se encuentran muy por debajo del valor paramétrico.

Nota 8: en las aguas minerales naturales, el límite máximo para el manganeso será de 0,50 mg/l.

Se modifica la parte B y parte C por el art. único.11 y .12 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-23814.

Redactado parte B conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2004. BOE-A-2004-3370.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-23814 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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