Legislación › Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
Artículo 1. Niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 13 de marzo de 2008.
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Artículo 1. Denominación y niveles Niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos.
1. Los «diplomas "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» se estructuran en (DELE)" seguirán la estructura de los siguientes niveles: seis niveles, conforme a los que se establecen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, que se irán incorporando a la oferta de forma progresiva:
a) Diploma de español (nivel inicial). nivel A1.
b) Diploma de español (nivel intermedio). nivel A2.
c) Diploma de español (nivel superior). nivel B1.
d) Diploma de español nivel B2.
e) Diploma de español nivel C1.
f) Diploma de español nivel C2.
2. El Instituto Cervantes podrá proponer el establecimiento de otros niveles con el fin de responder a nuevas demandas o para uniformar contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrá proponer la creación de otros diplomas a fin de atender a demandas específicas.
3. Los diplomas "diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (DELE)" serán expedidos por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Educación y Ciencia y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes, conforme a lo que se establece en el artículo 7 del presente Real Decreto. 7.
4. Corresponde al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas "diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4727 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


