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Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de noviembre de 2002 · Último cambio el 7 de noviembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos. 2 redacciones · cambió el 12/03/2008
  3. Artículo 2. Ámbito subjetivo. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  4. Artículo 3. Niveles de competencia lingüística acreditados por los distintos diplomas. 2 redacciones · cambió el 12/03/2008
  5. Artículo 4. Convalidación y acreditación de los diplomas. 2 redacciones · cambió el 12/03/2008
  6. Artículo 5. Lugares de examen.
  7. Artículo 6. Funciones del Instituto Cervantes en relación con los diplomas. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  8. Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia. 2 redacciones · cambió el 12/03/2008
  9. Artículo 8. Colaboración con universidades y otras instituciones.
  10. Disposición adicional primera. Acceso a las escuelas oficiales de idiomas. 2 redacciones · cambió el 12/03/2008
  11. Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera. 2 redacciones · cambió el 12/03/2008
  12. Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 7 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.
  13. Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE). 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  14. Disposición adicional quinta. Alumnado procedente de las aulas de lengua y cultura españolas.
  15. Disposición transitoria única. Convenios vigentes.
  16. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  17. Disposición final única. Entrada en vigor.
  18. Firma