Legislación › Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE).
Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE).
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán a los diplomas previstos en el presente real decreto excepto en lo relativo al procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.
Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. BOE-A-2015-12047.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. BOE-A-2008-4727.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12047 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-4727 | Leer |
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