LexTotal

Legislación › Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia.

Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia.

1. El Instituto Cervantes colaborará con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia a fin de coordinar las actuaciones para la difusión de los diplomas en el exterior y el desarrollo de las pruebas de examen, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios.

2. Al término de las pruebas que se lleven a cabo, el Instituto Cervantes remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, para su registro, relaciones certificadas de los diplomas expedidos a quienes hayan superado las correspondientes pruebas. En dichas relaciones se hará constar el nombre y apellidos de los interesados y el nivel de los diplomas, así como el código que identifica el lugar y fecha de realización de las pruebas y el centro o institución en que se hayan realizado.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. BOE-A-2008-4727.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-4727 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →