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Legislación › Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 8 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Previa superación de las pruebas de examen establecidas, los Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán ser obtenidos:
a) Por los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español.
b) Por los nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español, que sean residentes en los países a los que hace referencia el párrafo anterior, en el supuesto de
obtenidos por aquellos candidatos que reúnan al menos dos de hayan superado las siguientes condiciones:
1.ª Que el español no sea la lengua materna del padre y de la madre del candidato.
2.ª Que el español no haya sido la primera lengua que aprendió.
3.ª Que no utilice el español como lengua de comunicación habitual.
4.ª Que no haya cursado en español la totalidad o una parte
pruebas de la educación primaria o secundaria. examen establecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12047 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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