Legislación › Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 13 de marzo de 2008.
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Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura Cooperación, y Deporte. de Educación y Ciencia.
1. El Instituto Cervantes colaborará con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura Cooperación, y Deporte de Educación y Ciencia a fin de coordinar las actuaciones para la difusión de los diplomas en el exterior y el desarrollo de las pruebas de examen, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios.
2. Al término de las pruebas que se lleven a cabo, el Instituto Cervantes remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura Educación y Deporte, Ciencia, para su registro, relaciones certificadas de los diplomas expedidos a quienes hayan superado las correspondientes pruebas. En dichas relaciones se hará constar el nombre y apellidos de los interesados y el nivel de los diplomas, así como el código que identifica el lugar y fecha de realización de las pruebas y el centro o institución en que se hayan realizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4727 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


