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Legislación › Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE).

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Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como Lengua Extranjera lengua extranjera (SICELE).
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, a todos los efectos, equivaldrán a los diplomas previstos en el presente real decreto excepto en los siguientes términos: lo relativo al procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.
Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12047 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2008 BOE-A-2008-4727 Leer

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