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Legislación › Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Disposición adicional primera. Acceso a las escuelas oficiales de idiomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 13 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Acceso a las escuelas oficiales de idiomas.
El diploma Los diplomas de español (nivel intermedio) dará derecho nivel A2 y nivel B1 darán derecho, respectivamente, al acceso al ciclo superior del primer nivel Intermedio y al nivel Avanzado de las enseñanzas de régimen especial correspondientes de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas.
El diploma de español nivel B2 dará derecho al acceso a los cursos especializados de español como lengua extranjera de los niveles C1 y C2 que organicen
las escuelas oficiales de idiomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-4727 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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