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Legislación › Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 13 de marzo de 2008. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.
Los antiguos diplomas establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, en su redacción dada por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el artículo 1.1 del presente Real Decreto, real decreto, en los siguientes términos:
a) El certificado inicial diploma de español como lengua extranjera (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel inicial). B1).
b) El diploma básico de español como lengua extranjera (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel intermedio). B2).
c) El diploma superior de español como lengua extranjera (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel superior). C2).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-4727 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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