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Legislación › Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.

Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.4 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, BOE-A-2025-20205, entra en vigor el 9 de marzo de 2026, según determina su disposición final única.

Redacción anterior:

"Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir."

Se modifica, con efectos de 9 de marzo de 2026, por el art. único.4 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre. BOE-A-2025-20205

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre. BOE-A-2012-12487.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2025-20205 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12487 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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