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Legislación › Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.

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Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.
El En caso de incumplimiento de lo previsto dispuesto en el presente Real Decreto real decreto, será sancionado con arreglo a lo dispuesto de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la normativa vigente aplicable Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en cada caso. su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2025-20205 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12487 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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