Legislación › Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2012.
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Artículo 8. Incumplimientos y sanciones.
El En caso de incumplimiento de lo previsto dispuesto en el presente Real Decreto real decreto, será sancionado con arreglo a lo dispuesto de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la normativa vigente aplicable Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en cada caso. su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2025-20205 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-12487 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


