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Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Artículo 65. Otras medidas.

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Artículo 65. Otras medidas.
La autoridad competente podrá aplicar las siguientes medidas, que no tendrán carácter sancionador:
a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones indebidamente percibidas.
c) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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