Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Artículo 67. Hecho imponible y cuantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 67. Hecho imponible y cuantías.
El hecho imponible y el importe de las tasas serán, en cada caso, las que figuran en los apartados siguientes:
1. Exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.
a) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 12.1 para la exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos a terceros países en los que no sea exigible el certificado fitosanitario:
Tres euros por tonelada, con un mínimo de 30 euros por cada certificado fitosanitario.
b) Por cada expedición de copia del certificado fitosanitario o diligencias en el mismo: sin consulta del expediente, 10 euros, y con consulta del expediente, 20 euros.
c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2. Tramitación de solicitudes y realización del primer control:
1.º Cultivos arbóreos o arbustivos: 150 euros/hectárea/variedad.
2.º Cultivos no arbóreos al aire libre: 75 euros/hectárea/variedad.
3.º Cultivos forzados: 100 euros/hectárea/variedad.
4.º Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/ hectárea.
d) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2. Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios, distintos de los establecidos en el párrafo c):
1.º Cultivos arbóreos o arbustivos: 100 euros/hectárea/variedad.
2.º Cultivos no arbóreos al aire libre: 100 euros/ hectárea/variedad.
3.º Cultivos forzados: 300 euros/hectárea/variedad.
4.º Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/ hectárea.
La tasa contemplada en los párrafos c) y d) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Por la tramitación de solicitudes relativas a sustancias activas:
a) Inclusión en la lista comunitaria: 2.400 euros.
b) Iguales a otras incluidas en la lista comunitaria: 1.080 euros.
c) Modificación de especificaciones comunitarias: 900 euros.
d) Autorización nacional: 1.440 euros.
e) Iguales a otras con autorización nacional: 960 euros.
f) Modificación de especificaciones nacionales: 480 euros.
g) Fijación de límites máximos de residuos: 540 euros.
3. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:
a) Autorización provisional: 3.300 euros.
b) Nuevos preparados: 1.800 euros.
c) Reconocimiento de autorización: 1.200 euros.
d) Asimilables a otros autorizados: 1.200 euros.
e) Genéricos iguales a otros autorizados: 720 euros.
f) Autorizaciones excepcionales: 1.200 euros.
4. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización o registro de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:
a) Nuevos preparados: 1.500 euros.
b) Preparados asimilables a otros autorizados: 900 euros.
c) Genéricos iguales a otros autorizados: 600 euros.
d) Organismos de control biológico exóticos: 600 euros.
e) Otros medios que requieran autorización: 600 euros.
f) Otros medios que requieran comunicación: 180 euros.
5. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:
a) Ampliación a nuevos usos: 720 euros.
b) Ampliación a usos secundarios en cultivos o aplicaciones ya autorizadas: 240 euros.
c) Ampliación a usos menores: 300 euros ; euros; con interés público: 120 euros.
d) Condiciones de utilización: 300 euros.
e) Contenido en sustancias activas: 480 euros.
f) Contenido o sustitución de coformulantes: 360 euros.
g) Otros tipos de modificaciones: 240 euros.
6. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:
a) Nuevos usos de preparados: 480 euros.
b) Usos secundarios de preparados: 180 euros.
c) Usos menores de preparados: 240 euros ; euros; con interés público: 120 euros.
d) Condiciones de utilización de preparados: 180 euros.
e) Contenido en sustancias activas: 240 euros.
f) Contenido o sustitución de coformulantes: 180 euros.
g) Otras modificaciones relativas a medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.
7. Por la tramitación de solicitudes relativas a la autorización para realizar ensayos con medios de defensa fitosanitaria:
a) Para un solo ensayo o plan de ensayos: 180 euros.
b) Para uno o varios tipos de ensayos genéricos: 600 euros; oficialmente reconocidos: 900 euros; con buenas prácticas de laboratorio: 900 euros.
c) Modificación de condicionamiento de autorización: 120 euros.
8. Por la tramitación de solicitudes de modificación del nombre del titular o del fabricante de medios de defensa fitosanitaria:
a) Por cambio de nombre o denominación social: 120 euros.
b) Por transferencia entre dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 180 euros ; euros; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 300 euros.
c) Por transferencia entre más de dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 300 euros ; euros; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 480 euros.
9. Por la tramitación de solicitudes de renovación y de prórroga provisional de las autorizaciones, registros y comunicaciones, a que se refieren los párrafos anteriores, en los casos en que no requieran otros actos tipificados específicamente como hecho imponible:
a) De productos fitosanitarios: 480 euros.
b) Para realizar ensayos: 360 euros.
c) De otros medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.
d) Prórrogas provisionales de autorización: 120 euros.
10. Por la expedición de certificaciones o notas simples sobre autorizaciones, textos para etiquetado y demás documentos acreditativos o informativos de hechos o actuaciones sobre los que existe constancia por inscripción en registros de medios de defensa fitosanitaria:
a) Certificaciones de reconocimiento oficial o buenas prácticas de laboratorio en ensayos con medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.
b) Certificaciones o textos para etiquetado relativos a una autorización o registro: 90 euros.
c) Certificaciones relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 120 euros.
d) Otras certificaciones que requieran consultar dos o más expedientes: 180 euros.
e) Notas simples relativas a una autorización o registro: 30 euros.
f) Notas simples relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 60 euros.
g) Otras notas simples que requieren consultar dos o más expedientes: 90 euros.
11. Por la inspección reglamentaria, incluido el levantamiento de la correspondiente acta y redacción de informe:
a) De cumplimiento de requisitos: 180 euros.
b) De cumplimiento de requisitos y procedimientos: 240 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


