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Legislación › Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Artículo 67. Hecho imponible y cuantías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (796 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Hecho imponible y cuantías.
El hecho imponible y el importe de las tasas serán, en cada caso, las que figuran en los apartados siguientes:
1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.
a) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 12.1 para la exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos a terceros países en los que no sea exigible el certificado fitosanitario:
Tres euros por tonelada, con un mínimo de 30 euros por cada certificado fitosanitario.
b) Por cada expedición de copia del certificado fitosanitario o diligencias en el mismo: sin consulta del expediente, 10 euros, y con consulta del expediente, 20 euros.
c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2. 12.2:
c.1)
Tramitación de solicitudes y realización del primer control: control.
1.º 1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 150 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2.º 2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 75 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.
3.º 3. Cultivos forzados: 100 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4.º 4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/ hectárea. euros/instalación.
d) Por pruebas 5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y controles oficiales previos de embalajes de madera, acogidas a la exportación establecidos en el artículo 12.2. las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.
c.2)
Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios, necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c): c.1.
1.º 1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 100 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2.º 2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 100 euros/ hectárea/variedad. 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
3.º 3. Cultivos forzados: 300 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4.º 4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/ hectárea. euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.
La tasa contemplada en los párrafos esta letra c) y d) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por orden Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:
Elementos
·
Cantidad
·
Precio
(en euros)
·
a) Controles documentales.
·
Por envío
·
7
·
b) Controles de identidad.
·
Por envío
·
·
·
– Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable.
·
7
·
·
– De mayores dimensiones
·
14
·
c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes:
·
·
·
– Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas.
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 10.000 unidades
·
17,5
·
– Por cada 1.000 unidades adicionales
·
0,7
·
– Precio máximo
·
140
·
– Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas).
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 1.000 unidades
·
17,5
·
·
– Por cada 100 unidades adicionales
·
0,44
·
·
– Precio máximo
·
140
·
– Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas).
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 200 Kg de peso
·
17,5
·
– Por cada 10 Kg adicionales
·
0,16
·
– Precio máximo
·
140
·
– Semillas, cultivos tisulares.
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 100 Kg de peso
·
17,5
·
– Por cada 10 Kg adicionales
·
0,175
·
– Precio máximo
·
140
·
– Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro.
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 5.000 unidades
·
17,5
·
– Por cada 100 unidades adicionales
·
0,18
·
– Precio máximo
·
140
·
– Flores cortadas.
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 20.000 unidades
·
17,5
·
– Por cada 1.000 unidades adicionales
·
0,14
·
– precio máximo
·
140
·
– Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados).
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 100 Kg. de peso
·
17,5
·
– Por cada 100 Kg. adicionales
·
1,75
·
– Precio máximo
·
140
·
– Árboles Navidad cortados.
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 1.000 unidades
·
17,5
·
– Por cada 100 unidades adicionales
·
1,75
·
– Precio máximo
·
140
·
– Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja.
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 100 Kg. de peso
·
17,5
·
– Por cada 10 Kg. adicionales
·
1,75
·
– Precio máximo
·
140
·
– Frutas y hortalizas (excepto las de hoja).
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 25.000 Kg. de peso
·
17,5
·
– Por cada 1.000 Kg. adicionales
·
0,7
·
– Tubérculos de patatas.
·
Por lote
·
·
·
– Hasta 25.000 Kg. de peso
·
52,5
·
– Por cada 25.000 Kg. adicionales
·
52,5
·
– Madera (excepto las cortezas).
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 100 m3 de volumen
·
17,5
·
– Por cada m3 adicional
·
0,175
·
– Tierra y medio de cultivo, cortezas.
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 25.000 Kg. de peso
·
17,5
·
– Por cada 1.000 Kg. adicionales
·
0,7
·
– Precio máximo
·
140
·
– Cereales.
·
Por envío
·
·
·
– Hasta 25.000 Kg. de peso
·
17,5
·
·
– Por cada 1.000 Kg. adicionales
·
0,7
·
·
– Precio máximo
·
700
·
– Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadro
·
Por envío
·
17,5
·
Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.

2. Por la tramitación de solicitudes relativas a sustancias activas:
a) Inclusión en la lista comunitaria: 2.400 euros.
b) Iguales a otras incluidas en la lista comunitaria: 1.080 euros.
c) Modificación de especificaciones comunitarias: 900 euros.
d) Autorización nacional: 1.440 euros.
e) Iguales a otras con autorización nacional: 960 euros.
f) Modificación de especificaciones nacionales: 480 euros.
g) Fijación de límites máximos de residuos: 540 euros.
3. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:
a) Autorización provisional: 3.300 euros.
b) Nuevos preparados: 1.800 euros.
c) Reconocimiento de autorización: 1.200 euros.
d) Asimilables a otros autorizados: 1.200 euros.
e) Genéricos iguales a otros autorizados: 720 euros.
f) Autorizaciones excepcionales: 1.200 euros.
4. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización o registro de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:
a) Nuevos preparados: 1.500 euros.
b) Preparados asimilables a otros autorizados: 900 euros.
c) Genéricos iguales a otros autorizados: 600 euros.
d) Organismos de control biológico exóticos: 600 euros.
e) Otros medios que requieran autorización: 600 euros.
f) Otros medios que requieran comunicación: 180 euros.
5. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:
a) Ampliación a nuevos usos: 720 euros.
b) Ampliación a usos secundarios en cultivos o aplicaciones ya autorizadas: 240 euros.
c) Ampliación a usos menores: 300 euros; con interés público: 120 euros.
d) Condiciones de utilización: 300 euros.
e) Contenido en sustancias activas: 480 euros.
f) Contenido o sustitución de coformulantes: 360 euros.
g) Otros tipos de modificaciones: 240 euros.
6. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:
a) Nuevos usos de preparados: 480 euros.
b) Usos secundarios de preparados: 180 euros.
c) Usos menores de preparados: 240 euros; con interés público: 120 euros.
d) Condiciones de utilización de preparados: 180 euros.
e) Contenido en sustancias activas: 240 euros.
f) Contenido o sustitución de coformulantes: 180 euros.
g) Otras modificaciones relativas a medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.
7. Por la tramitación de solicitudes relativas a la autorización para realizar ensayos con medios de defensa fitosanitaria:
a) Para un solo ensayo o plan de ensayos: 180 euros.
b) Para uno o varios tipos de ensayos genéricos: 600 euros; oficialmente reconocidos: 900 euros; con buenas prácticas de laboratorio: 900 euros.
c) Modificación de condicionamiento de autorización: 120 euros.
8. Por la tramitación de solicitudes de modificación del nombre del titular o del fabricante de medios de defensa fitosanitaria:
a) Por cambio de nombre o denominación social: 120 euros.
b) Por transferencia entre dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 180 euros; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 300 euros.
c) Por transferencia entre más de dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 300 euros; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 480 euros.
9. Por la tramitación de solicitudes de renovación y de prórroga provisional de las autorizaciones, registros y comunicaciones, a que se refieren los párrafos anteriores, en los casos en que no requieran otros actos tipificados específicamente como hecho imponible:
a) De productos fitosanitarios: 480 euros.
b) Para realizar ensayos: 360 euros.
c) De otros medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.
d) Prórrogas provisionales de autorización: 120 euros.
10. Por la expedición de certificaciones o notas simples sobre autorizaciones, textos para etiquetado y demás documentos acreditativos o informativos de hechos o actuaciones sobre los que existe constancia por inscripción en registros de medios de defensa fitosanitaria:
a) Certificaciones de reconocimiento oficial o buenas prácticas de laboratorio en ensayos con medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.
b) Certificaciones o textos para etiquetado relativos a una autorización o registro: 90 euros.
c) Certificaciones relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 120 euros.
d) Otras certificaciones que requieran consultar dos o más expedientes: 180 euros.
e) Notas simples relativas a una autorización o registro: 30 euros.
f) Notas simples relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 60 euros.
g) Otras notas simples que requieren consultar dos o más expedientes: 90 euros.
11. Por la inspección reglamentaria, incluido el levantamiento de la correspondiente acta y redacción de informe:
a) De cumplimiento de requisitos: 180 euros.
b) De cumplimiento de requisitos y procedimientos: 240 euros.

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1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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