Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 174. Efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa.
Artículo 174. Efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa.
Las actuaciones, operaciones y actividades a las que se refiere el artículo 172 que se realicen sin comunicación previa al municipio o en disconformidad con su contenido o con la ordenación territorial o urbanística, se considerarán clandestinas o ilegales, según proceda, a los efectos de la presente Ley, debiendo el municipio actuar en defensa de la legalidad urbanística.
Se modifica por el art. único.31 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. BOE-A-2015-5013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


