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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 174. Efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa.

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Artículo 174. Efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa.
Los actos, las Las actuaciones, operaciones y las actividades a los las que se refiere el artículo 172 que se realicen sin comunicación previa al Municipio municipio o en disconformidad con su contenido o con la ordenación territorial o urbanística, se considerarán clandestinos clandestinas o ilegales, según proceda, a los efectos de la presente Ley. Ley, debiendo el municipio actuar en defensa de la legalidad urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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