Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 174. Efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 11 de abril de 2015.
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Artículo 174. Efectos del incumplimiento del régimen de comunicación previa.
Los actos, las Las actuaciones, operaciones y las actividades a los las que se refiere el artículo 172 que se realicen sin comunicación previa al Municipio municipio o en disconformidad con su contenido o con la ordenación territorial o urbanística, se considerarán clandestinos clandestinas o ilegales, según proceda, a los efectos de la presente Ley. Ley, debiendo el municipio actuar en defensa de la legalidad urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


