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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 187. Régimen de autorización de obras y usos provisionales.

Artículo 187. Régimen de autorización de obras y usos provisionales.

Cuando no dificultaren la ejecución de los Planes, podrán autorizarse en suelo urbanizable y en el no urbanizable común, así como en parcelas y solares sin edificar en suelo urbano, consolidado o no, obras justificadas de carácter provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables, y usos temporales que habrán de desmontarse o, en su caso, demolerse, y cesar, sin derecho a indemnización cuando lo acordare el Ayuntamiento.

1. La licencia de usos y obras provisionales precisará, además de lo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de las siguientes condiciones:

a) Que los usos u obras no se hallen expresamente prohibidos por la normativa urbanística o sectorial, ni por el planeamiento territorial, urbanístico o sectorial.

b) Que no se trate de usos residenciales.

La autorización se tramitará de conformidad con lo previsto para las licencias de obras, edificaciones e instalaciones.

Se modifica por el art. único.37 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. BOE-A-2015-5013.

Se modifica por la disposición adicional 2.8 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. BOE-A-2010-19049.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19049 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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