Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 187. Régimen de autorización de obras y usos provisionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 9 de diciembre de 2010.
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Artículo 187. Régimen de autorización de obras y usos provisionales.
1. Cuando no dificultaren la ejecución de los planes de ordenación urbanística, podrán autorizarse en suelo urbanizable y en el no urbanizable común, usos u obras justificados de carácter provisional, que habrán de cesar y desmontarse o, en su caso, demolerse, sin indemnización, cuando lo acordare el Ayuntamiento.
2. La autorización se tramitará de conformidad con lo previsto para las licencias conforme al procedimiento de obras, edificaciones e instalaciones. comunicación previa regulado en el artículo 173.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19049 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


