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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 187. Régimen de autorización de obras y usos provisionales.

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Artículo 187. Régimen de autorización de obras y usos provisionales.
1. Cuando no dificultaren la ejecución de los planes de ordenación urbanística, Planes, podrán autorizarse en suelo urbanizable y en el no urbanizable común, usos u así como en parcelas y solares sin edificar en suelo urbano, consolidado o no, obras justificados justificadas de carácter provisional, provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables, y usos temporales que habrán de cesar y desmontarse o, en su caso, demolerse, y cesar, sin indemnización, derecho a indemnización cuando lo acordare el Ayuntamiento.
2. 1. La licencia de usos y obras provisionales precisará, además de lo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de las siguientes condiciones:
a) Que los usos u obras no se hallen expresamente prohibidos por la normativa urbanística o sectorial, ni por el planeamiento territorial, urbanístico o sectorial.
b) Que no se trate de usos residenciales.
La
autorización se tramitará conforme al procedimiento de comunicación previa regulado en el artículo 173. conformidad con lo previsto para las licencias de obras, edificaciones e instalaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19049 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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