Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 206. Reglas especiales correspondientes a la determinación de la multa.
Artículo 206. Reglas especiales correspondientes a la determinación de la multa.
1. Las multas por infracciones se imponen con independencia de las demás medidas previstas en esta Ley.
2. Las multas que se imponen a los distintos responsables por una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
3. Si el promotor insta la legalización de la actuación antes de la resolución del expediente sancionador, puede solicitar el archivo del expediente mediante el pago del veinticinco por ciento del importe de la multa propuesta en el expediente sancionador.
4. Si el restablecimiento de la realidad física alterada se ejecuta por el infractor dentro del plazo establecido al efecto, la multa se reduce en un setenta y cinco por ciento.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.42 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. BOE-A-2015-5013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


