Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 24. Calificación urbanística del suelo no urbanizable protegido.
Artículo 24. Calificación urbanística del suelo no urbanizable protegido.
En el suelo no urbanizable de protección sólo podrán producirse las calificaciones urbanísticas que sean congruentes con las actividades y usos que expresamente permita el planeamiento de ordenación territorial y urbanística. En ningún caso serán posibles calificaciones que permitan la autorización de actos que tengan por objeto cualquiera de los contemplados en las letras b), c), f) y h) del artículo anterior, cuando el planeamiento de ordenación territorial y urbanística considere que éstos son incompatibles con el régimen de protección que establezca.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. BOE-A-2015-5013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


