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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 58. Obligatoriedad y eficacia de los Planes Territoriales.

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Artículo 58. Obligatoriedad y eficacia de los Planes Territoriales.
1. Los Planes Territoriales obligan a las diferentes Administraciones Públicas y a los sujetos privados y vinculan a los planes urbanísticos. Cuando éstos resulten afectados por aquéllos, deberán adaptarse a los mismos en los plazos por ellos fijados al efecto.
2. Serán de aplicación directa aquellas de sus determinaciones a las que los propios Planes Territoriales señalen. otorguen tal carácter. En todo caso, las determinaciones que remitan a la adaptación del planeamiento urbanístico municipal sólo solo podrán ser de directa aplicación a partir de la publicación en el ''Diario Oficial de Extremadura'' de la aprobación definitiva de dicha adaptación. Estas últimas determinaciones adaptación o, en todo caso, al vencimiento del plazo fijado a tal fin. Los Planes Territoriales deberán fijar, concretar, a tal efecto, el o los plazos en los que la adaptación deba tener lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16823 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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