Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 87. Naturaleza de los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 87. Naturaleza de los patrimonios públicos de suelo.
Los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo constituyen un patrimonio separado afecto a la consecución de los fines señalados en el artículo anterior.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. BOE-A-2015-5013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


