Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 87. Naturaleza de los patrimonios públicos de suelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 11 de abril de 2015.
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Artículo 87. Naturaleza de los patrimonios públicos de suelo y régimen de los bienes. suelo.
1. Cada Los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo integra constituyen un patrimonio independiente, separado, separado afecto a todos los efectos, del restante patrimonio de la Administración titular. consecución de los
2. Las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un Registro de Explotación, comprensivo, en los términos que se precisen reglamentariamente,bienes integrantes y depósitos fines señalados en metálico, las enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de éstos. Los Registros de Explotación estarán sujetos al régimen de fiscalización propio de la gestión presupuestaria, en los términos que se precisen reglamentariamente. artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


