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Legislación › Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Segundo. Derecho preferente para unidades, centros u organismos de una provincia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2002 y la del 13 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo. Derecho preferente para unidades, centros u organismos de una provincia.
Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia, el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que, destinado en cualquiera de ellas, haya cesado en su destino por alguna de las siguientes razones:
a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.
b) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1, del Reglamento de provisión de destinos.
c)
Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.
c) d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-7694 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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