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Legislación › Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo.

Artículo 4. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2002 y la del 4 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Composición.
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Fomento.
b) Vicepresidente: el Subsecretario Secretario General de Fomento. Transportes.
c) Vocales: los Consejeros designados por las Comunidades Autónomas competentes en materia de salvamento marítimo y por las Ciudades de Ceuta y Melilla ; un representante del Ministerio del Interior con rango de Director general ; un representante del Ministerio de Defensa con rango de Director general o Almirante ; un representante, con rango de Director general, de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, y el Director general de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.
d) Secretario: el Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10541 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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