Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2002 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 22. El Delegado La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
El Delegado La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en esta Ley, es la máxima autoridad de protección civil en cada provincia y ejerce presente, ejercitará las funciones de dirección, coordinación, relación, ejecución, inspección y sanción atribuciones que se le sean atribuidas legal o reglamentariamente y, atribuyan en particular, la superior dirección de la estructura provincial de coordinación de emergencias y la dirección de esta Ley, en los correspondientes planes de protección civil emergencia y en cualquier otra normativa en materia de su ámbito territorial. incendios forestales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90144 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


