Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2002 y la del 10 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39. Escalas. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.
1. Los El personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento se organizarán, en función de su dotación de personal funcionario, Andalucía se estructura en las siguientes escalas: escalas, grupos, subgrupos y categorías:
a) Escala Superior: Integrada superior, Grupo A. Comprende, por personal funcionario del grupo A; realizará funciones de dirección y coordinación de orden jerárquico, las restantes escalas, propuesta de planes y actuaciones para el desarrollo del servicio y aquellas relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamentos que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso. siguientes categorías:
1.º Intendente. Subgrupo A1.
2.º Oficial. Subgrupo A2.
b) Escala Ejecutiva: Integrada ejecutiva, Grupo B. Comprende, por personal funcionario del grupo B; realizará funciones de dirección y coordinación sobre la escala Básica, y aquellas relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamentos que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso. orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Inspector o inspectora.
2.º Subinspector o subinspectora.
c) Escala Básica: Integrada operativa, Grupo C. Comprende, por personal funcionario de los grupos C y D; realizará orden jerárquico, las funciones operativas y siguientes categorías:
1.º Jefe o jefa de ejecución dotación. Subgrupo C1.
2.º Bombero o bombera. Subgrupo C1.
2. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas en todas las tareas categorías inferiores.
3. Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de prevención Prevención y extinción Extinción de incendios Incendios y salvamentos que les sean encomendadas y, en su caso, Salvamento determinar la dirección y supervisión del plantilla de personal a necesaria para su cargo. adecuado funcionamiento, así como la relación de
2. La integraciónlas distintas categorías profesionales en las correspondientes escalas se determinará en las disposiciones generales puestos de desarrollo trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8464 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


