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Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 40. Acceso.

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Artículo 40. Acceso.
1. Las convocatorias de ingreso regularán las condiciones específicas para el mismo, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Asimismo resultarán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de función pública.
2. Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento serán el turno libre, la promoción interna y la movilidad. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso a las distintas categorías.
3. Para adquirir la condición de funcionario de carrera, previa superación de las pruebas previstas en la correspondiente convocatoria, será requisito indispensable la realización con aprovechamiento de un curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
4. Las entidades locales y los consorcios prestadores de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante acuerdo del órgano competente y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento la convocatoria y la realización de proceso selectivos. En dicho caso, la Consejería establecerá convocatoria unificada, en los términos que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con las previsiones de los convenios suscritos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8464 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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