Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 41. Formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2002 y la del 10 de abril de 2023.
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Artículo 41. Formación.
1. La formación y capacitación del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción Junta de Incendios y Salvamentos se coordinará Andalucía, a través de la Escuela del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que determinará las condiciones para la homologación de los planificará, homologará e impartirá cursos impartidos por las escuelas de bomberos u otras entidades o empresas. formación, para el acceso y la promoción de
2. El proceso formativolos integrantes la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.
La Junta de Andalucía satisfará objetivos promoverá una oferta pública del título de formación teórica, práctica Formación Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y física continuada, así Protección Civil, como la realización de aquellos estudios destinados título habilitante para el acceso a la promoción escala ejecutiva, según se determine en la carrera profesional el desarrollo reglamentario de los funcionarios. la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8464 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


