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Legislación › Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 41. Formación.

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Artículo 41. Formación.
1. La formación y capacitación del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción Junta de Incendios y Salvamentos se coordinará Andalucía, a través de la Escuela del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que determinará las condiciones para la homologación de los planificará, homologará e impartirá cursos impartidos por las escuelas de bomberos u otras entidades o empresas.
2. El proceso formativo
formación, para el acceso y la promoción de los integrantes la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.
La Junta
de Andalucía satisfará objetivos promoverá una oferta pública del título de formación teórica, práctica Formación Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y física continuada, así Protección Civil, como la realización de aquellos estudios destinados título habilitante para el acceso a la promoción escala ejecutiva, según se determine en la carrera profesional el desarrollo reglamentario de los funcionarios. la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8464 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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