Legislación › Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
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Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, Estado, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 134.7 de la Constitución Española: Española, podrá:
a) El Modificar el tipo de gravamen de las entidades entidades sin fines lucrativos.
b) Los Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previstos previstos en esta Ley.
c) Determinar los acontecimientos de excepcional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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