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Legislación › Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, Estado, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 134.7 de la Constitución Española: Española, podrá:
a) El Modificar el tipo de gravamen de las entidades entida­des sin fines lucrativos.
b) Los Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previstos previs­tos en esta Ley.
c) Determinar los acontecimientos de excep­cional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de
esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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