Legislación › Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 34. Ayudas y subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2002 y la del 30 de julio de 2011.
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Artículo 34. Ayudas y subvenciones.
1. La Administración de la Generalidad puede financiar, mediante ayudas o subvenciones directas, los programas y los proyectos de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 31.2 y se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales en este ámbito.
2. La Administración de la Generalidad también puede financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación de cofinanciación entre donantes con las Administraciones, las Instituciones administraciones, instituciones y las entidades públicas o privadas de donde quiera cualquier lugar que convenga en cada caso, siempre que no tengan ánimo para aportar su concurso a la dotación de lucro medios financieros u otros, siempre y cuando se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


