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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 14. Programas generales de intervención.

Artículo 14. Programas generales de intervención.

Las medidas se han de ejecutar con la metodología y los criterios de actuación definidos por los programas generales respectivos: mediación, reparación a la víctima, inserción laboral, trabajo en beneficio de la comunidad y otros que se consideren adecuados, elaborados y aprobados por el órgano administrativo competente en la materia, y han de respetar los principios rectores establecidos por el artículo 4.

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