Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
Artículo 15. Finalidad de la actividad de los centros.
Artículo 15. Finalidad de la actividad de los centros.
La actividad de los centros, en el ejercicio de las funciones reguladas por la presente Ley, tiene como objetivos fundamentales la integración y la reinserción social de los menores y los jóvenes sentenciados a medidas de internamiento, mediante la aplicación de programas eminentemente educativos, así como la custodia de todos los menores y los jóvenes internados con medidas cautelares o definitivas.


