Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
Artículo 29. Participación.
Artículo 29. Participación.
Los menores y los jóvenes internados pueden participar, de la forma que se ha de establecer por reglamento, en la organización de actividades educativas, recreativas, deportivas y culturales.


