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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 29. Participación.

Artículo 29. Participación.

Los menores y los jóvenes internados pueden participar, de la forma que se ha de establecer por reglamento, en la organización de actividades educativas, recreativas, deportivas y culturales.

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