LexTotal

Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 32. Asistencia para efectuar peticiones, quejas y recursos.

Artículo 32. Asistencia para efectuar peticiones, quejas y recursos.

Para hacer efectivos los derechos regulados por los artículos 30 y 31, los menores y los jóvenes deben recibir del centro o del órgano administrativo competente en la materia, la información, la asistencia y el apoyo que sea necesario. En cualquier caso, y en el marco de los convenios establecidos con los colegios de abogados, se les ha de facilitar el pertinente servicio de orientación jurídica gratuita.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →