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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 33. Informaciones a los representantes legales.

Artículo 33. Informaciones a los representantes legales.

1. En caso de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia grave, la dirección del centro ha de informar inmediatamente los representantes legales de los menores o la persona designada por los jóvenes. Si los menores o los jóvenes son extranjeros se han de comunicar estas circunstancias a las autoridades consulares o diplomáticas de su país.

2. Los menores y los jóvenes deben ser informados sin dilación de la defunción, el accidente o la enfermedad grave de una persona con quien tengan un parentesco próximo o con la cual estén íntimamente vinculados, y se les ha de garantizar, si es preciso, la asistencia psicológica. También deben conocer inmediatamente cualquier otra noticia importante comunicada por las familias respectivas.

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