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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 52. Participación de los menores y los jóvenes.

Artículo 52. Participación de los menores y los jóvenes.

Se ha de estimular la participación de los menores y los jóvenes en la planificación y en la aplicación del programa de tratamiento o modelo individualizado de intervención. Con esta finalidad, se les ha de informar de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de la evolución personal observada. Esta información también se ha de dar a los representantes legales de los menores, siempre que no haya una prohibición judicial expresa.

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