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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 53. Programas de actuación especializada.

Artículo 53. Programas de actuación especializada.

1. El órgano administrativo competente ha de garantizar que los menores y los jóvenes con dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas puedan seguir programas de tratamiento y deshabituación, en las condiciones que éstos establezcan, si lo solicitan voluntariamente.

2. Las personas menores y jóvenes condenadas por delitos contra la libertad sexual pueden participar, voluntariamente, en programas específicos de tratamiento.

3. Las personas menores y jóvenes a las cuales se haya diagnosticado algún tipo de anomalía o alteración psíquica que no requiera trasladarlos a un centro sociosanitario han de poder seguir programas adecuados para el tratamiento de la anomalía detectada.

4. Las menores y las jóvenes embarazadas o con hijos han de poder seguir programas específicos que les faciliten el cumplimiento de la sanción en medio abierto, si ello es compatible con la resolución judicial.

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